El caso de las víctimas del franquismo
En la edición de dfensor, revista de Derechos Humanos correspondiente a enero de 2013, aparece un artículo firmado por Guiomar Acevedo, vocal de Comunicación del Ateneo Español de Mèxico.
Si prefieren ir a la página 61 de dicha publicación consulten: http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_01_2013.
La España olvidada:
El caso de las víctimas del franquismo
Guiomar Acevedo López
Hablar de las víctimas de la Guerra Civil Española y del franquismo en el año 2012, lamentablemente nos obliga a hablar de la instrumentalización del olvido y la ausencia de justicia en España durante casi ochenta años.
Que el que triunfo militar del franquismo supuso un golpe terrible para España y cuatro décadas de atroz represión, es bien sabido. Pero, ¿por qué es que casi cuarenta años después de terminada la dictadura franquista continúan impunes los crímenes de este régimen autoritario?
Resultaría impensable que en Alemania algún político se declarase heredero del nazismo; la capitulación de la Segunda Guerra Mundial “significó un castigo implacable para la Alemania nazi, la Italia de Mussolini y el Japón post-Hiroshima: reconfiguraciones territoriales, desmilitarización, desnazificación, democratización, imposición de zonas de ocupación aliada, instauración de tribunales para la persecución de criminales de guerra, reasentamiento de poblaciones en el exterior, pago de reparaciones por daños de guerra, rendiciones humillantes y la imposibilidad de reorganizar ejércitos, fueron sólo algunas de las sanciones impuestas. Sin embargo, ningún escarmiento similar le fue impuesto a la España franquista.”[1] Esto se explica de manera muy sencilla: Franco nunca fue derrotado y, por lo tanto, nunca tuvo que enfrentarse a ningún tipo de cuestionamiento o juicio, nacional o internacional.
En el caso de España, sólo un periodo de laxo aislamiento pretendió castigar al totalitarismo franquista y, aunque en varias ocasiones le fue negada a España la posibilidad de reintegrarse a la comunidad internacional, este desdén fue pronta e intencionalmente disuelto ante el imperativo geopolítico de oponerse al bloque comunista.[2]
Tras la muerte del dictador, los legados del franquismo se mantuvieron vigentes en las instituciones españolas y, hasta la fecha, losderechos a la justicia, a la verdad y la reparación de las víctimas de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo continúan siendo denegados en España.
Elaborar un estado de la cuestión del caso de las víctimas del franquismo, requiere, en primera instancia, tomar en cuenta que, tras el golpe militar del 18 de julio de 1936 España quedó dividida en dos bloques: los territorios donde triunfó la sublevación y los territorios donde fracasó. Es decir, en media España no hubo realmente una guerra civil, sino únicamente el golpe militar y la subsecuente represión; por lo tanto, las víctimas fueron de un solo bando.[3]
En las provincias, ciudades o pueblos en los que triunfó el golpe militar franquista la represión fue establecida desde el primer momento. Cabe recordar que, por ejemplo, el asesinato del poeta Federico García Lorca ocurrió tan sólo a un mes de la sublevación franquista.
Esta estrategia represiva tenía como propósito el férreo control de la población en un contexto en el que los franquistas se sabían minoría, por lo que decidieron ejecutar un plan de exterminio sistemático de la oposición: no es fortuito que los territorios donde triunfó la sublevación sean en los que actualmente se localizan la mayoría de los casos de búsqueda de desaparecidos y de fosas comunes no identificadas.[4]
La división de España por bandos, por lo tanto, significó que desde un principio hasta la actualidad, el trato que recibieron las víctimas de cada bando fue totalmente distinto y con el triunfo definitivo de Franco esta situación sólo podía empeorar: el régimen franquista se dedicó a callar las voces republicanas y opositoras supervivientes en España vía la implementación de mecanismos de represión “legal” que incluían la tortura, la exclusión y la discriminación social, ejecuciones extrajudiciales, prisión política, depuraciones, internamiento en campos de concentración y control, trabajo forzado y exilio. Durante los casi cuarenta años de dictadura franquista, oficialmente sólo hubo muertos de un lado, sólo se reconocieron las fosas comunes de los caídos por “Dios y por España” y sólo se recordó la violencia revolucionaria infringida por los “rojos”.[5]
Para 1975, Francisco Franco había permanecido en el poder durante más de tres décadas gracias al equilibrio de intereses nacionales e internacionales y a la implementación de una represión constante. Tras la muerte de Franco, las principales instituciones del régimen no sólo no fueron purgadas, sino que fueron heredadas a la Transición; tampoco se crearon Comisiones de la Verdad, ni fueron juzgados los responsables de las torturas, las desapariciones, los asesinatos y otras violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante la Guerra Civil o la dictadura. Sin embargo, el éxito del “modelo reformista” de la Transición democrática española ha sido explicado como el resultado de un supuesto “sentimiento de culpabilidad colectiva por las atrocidades de la guerra, sin el cual no se puede entender la amnistía mutua y r-ecíproca que acaban concediéndose los contendientes políticos, esto es, la ausencia de justicia política”.[6]
Esta ausencia de justicia durante la Transición implicó que, al momento de negociar las bases del nuevo régimen, las definiciones jurídicas con las que se registraron los hechos acometidos sesenta años antes procurarán correr un tupido velo sobre los crímenes del franquismo para favorecer la permanencia del estatus quo. Por ejemplo, todavía después de 1978, en los registros de defunciones “se sigue poniendo como causa de fallecimiento: ‘A consecuencia de la guerra civil de 1936-1939’ o ‘Acción directa de la Guerra Civil Española’ y […] siguiendo el artículo 277 de la Ley de Registro Civil, se especifica que se evite ‘que se refleje en la inscripción que la muerte se causó en ejecución de la pena capital’, dándose con ello a vulgares asesinatos cometidos por bandas fuera de la Ley la condición de ‘ejecución de la pena capital’. Así, quien se acerque a esos libros, leerá que las víctimas de la represión franquista murieron a causa de ‘hechos violentos de la guerra civil española de 1936 a 1939’.“[7] Estas tergiversaciones jurídicas, así como la aplicación de mecanismos de memoria selectiva y de olvido por conveniencia tornaron impugnables los crímenes del franquismo.
En octubre de 1977, como preludio a la Constitución de 1978, el gobierno de la Transición hizo entrar en vigor la Ley de Amnistía con la aprobación de la gran mayoría de los grupos parlamentarios. La ley de Amnistía hizo posible, por una parte, la liberación de los presos políticos que habían poblado las cárceles franquistas desde 1939, pero, por otra, significó la exculpación absoluta de todos aquellos que fueron parte del régimen franquista, pues dicha ley, en tanto que ley de punto final para el franquismo, contiene dos artículos que explícitamente impiden perseguir a los torturadores del régimen y a todos aquellos que hubieran cometido abusos de poder durante la dictadura.[8]
En 1999, Fernando Álvarez Miranda, ex Defensor del Pueblo de España, comentaba en entrevista con El mundo que “en la transición se pagó un precio muy duro […] En este país hubo gente que sufrió tantas injusticias, que pasó tanto, tanto, sin darles la satisfacción del reconocimiento de lo que habían sido esos crímenes y abusos. Porque no nos olvidemos de que el general Franco hizo una cosa que fue la Causa General. Un estudio hecho desde el Ministerio de Justicia en el que se consignaron todos los crímenes cometidos en la zona republicana. Este libro está ahí, y se publicó ¿Y la Causa General de la otra parte? ¿Por qué no se hace? […] ¿Por qué se niega a los españoles el conocer las muchas atrocidades que se cometieron durante el franquismo? […] Ni la magistratura, ni el Ejército, ni las Fuerzas de Seguridad sufrieron una transformación democrática como el resto de la sociedad.”[9]
Las reparaciones a las víctimas del franquismo han sido tardías, escasas e incompletas. No fue hasta el 17 de marzo de 2006, que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó un texto en el que condenaba las “graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975” y exhortaba al gobierno español a establecer mecanismos estatales para responsabilizar a los victimarios y resarcir daños a las víctimas.[10] Obligada por la Comunidad Europea, España tuvo que volver la mirada hacia su pasado y el 31 de octubre de 2007 aprobó la Ley de Memoria Histórica.
Los más de treinta años de retraso de la Ley de Memoria Histórica han sido justificados por la dificultad que suponía compensar materialmente a víctimas de crímenes perpetuados hace tantos años. Víctimas que, precisamente, por la larga duración del régimen, en muchos de los casos ya habían muerto o se encentraban en el exilio.[11]
Sin embargo, y pese a que la Ley de Memoria Histórica continúa sin representar un verdadero resarcimiento de daños para las víctimas del franquismo, las nuevas generaciones se niegan a aceptar el pacto de silencio y desmemoria de la Transición. En palabras de Lourenzo Fernández Prieto, “el pasado se hace presente porque siempre estuvo ahí. […] La recuperación de la memoria histórica de los vencidos de la guerra, además de una Asociación que merece reconocimiento, es un estado de ánimo histórico.”[12]
El afán de recuperación de la memoria histórica, dentro y fuera de España, ha logrado, entre otras cosas, que se documente y divulgue el desinterés en investigar los crímenes del franquismo y resarcir los daños a las víctimas, pues, al día de hoy, las denuncias de las víctimas y sus familiares continúan siendo desestimadas en el Tribunal Supremo español: en mayo de 2012, la sección española de Amnistía Internacional reportaba que había detectado “una lamentable evolución en los criterios utilizados por los jueces españoles para desestimar los casos. […] El Tribunal Supremo sostiene que la ausencia de tipificaciones de los crímenes de derecho internacional en España cuando ocurrieron los hechos, impide su enjuiciamiento debido al llamado “principio de irretroactividad de la ley penal” (es decir, que las leyes penales sólo producirían efectos a partir de su entrada en vigor). Siguiendo este razonamiento, el Tribunal Supremo estima, entre otros argumentos, que la costumbre internacional era demasiado vaga para ser vinculante. [Sin embargo], para el derecho internacional la ausencia de codificación por un Estado de los crímenes de derecho internacional al tiempo de su comisión no es en absoluto un obstáculo que permita eludir la obligación de investigarlos.”[13]
Por otra parte, las conductas que constituyen crímenes de guerra fueron previstas por las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, por lo que, en el momento en el que se cometieron los crímenes del franquismo, tales conductas ya constituían crímenes según el derecho internacional.[14]
Además, el Estatuto Militar Internacional de Nuremberg de 1945, si bien sólo recogió por escrito conductas que ya eran consideradas criminales por la costumbre internacional, las circunscribió a un límite temporal que incluyó el periodo anterior a la Segunda Guerra Mundial. Por ejemplo, los crímenes contra la humanidad, son definidos como “los actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma”.[15] Esto quiere decir que, la represión franquista podría incluso ser juzgada en el marco de la legislación internacional sobre crímenes de guerra y contra la humanidad resultante de los procesos de Nuremberg.
En este sentido, la negativa del Tribunal Supremo de España a reconocer e investigar los crímenes del franquismo, denota que el sistema actúa como juez y parte, busca esconder la continuidad, tanto en leyes como en individuos, del régimen franquista en las instituciones gubernamentales de la España actual y ha dejado a las víctimas en el desamparo judicial. Esto obliga a reconocer que la única vía alternativa para garantizar la reparación de daños y los derechos a la justicia y a la verdad de las víctimas y de sus familiares, es que la comunidad internacional asuma su responsabilidad y ejerza el principio de jurisdicción universal para investigar los crímenes de derecho internacional cometidos en España durante la Guerra Civil Española.
NOTAS [1] Acevedo López, Guiomar, Entre memoria y olvido: ochenta años del pasado contemporáneo español, Limusa-Morados, México, 2011, p. 141. [2] Ídem. [3] Cf. Francisco Espinosa Maestre: “La memoria de la represión y la lucha por su reconocimiento (En torno a la creación de la Comisión Interministerial)”, HISPANIA NOVA, Número 6, 2006, p. 8. [4] Cf. Ibidem, p. 8-9. [5] Cf. Acevedo, op. cit., p. 110. [6] Aguilar, Paloma: “Justicia, política y memoria: los legados del franquismo en la transición española”, Estudio/Working Paper, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2001, p. 12. [7] Espinosa, op. cit., p. 18. [8] Cf. Aguilar, op. cit., p. 19. [9] Palabras de Fernando Álvarez Miranda, ex Defensor del Pueblo, entrevista en El Mundo del 5 de diciembre de 1999, p. 8. [10] Cf. El País (18/10/2007): “Claves para entender una ley histórica”. [En línea.] Disponible en: http://www.elpais.com/
[15] Estatuto Militar Internacional de Nuremberg de 1945. [En línea.] Disponible en: http://www.ehu.es/ceinik/
Fecha de acceso: noviembre 9, 2012.